viernes, 14 de enero de 2011

``LEY ANTITABACO´´

“Ley Antitabaco” Por: Cristian Mata y Ventura Olmedo

- Crea un enlace a todo el contenido de la Ley.
Adjuntamos el BOE de medidas sanitarias frente al tabaquismo:

- En qué lugares se prohíbe fumar.
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:
a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.

- ¿Crees que esta Ley reducirá el número de fumadores?
En mi modesta opinión, estas restricciones sobre el consumo del tabaco se representan como dificultades para los consumidores, que replantearán en ellos seguir con este hábito insalubre.

- ¿Crees que esta Ley perjudicará a los restaurantes y cafeterías?
El otro día leí en el periódico que esta nueva ley ha fomentado a los llamados “sinpa”. Personas que con la excusa de fumar, salen del establecimiento, y se “olvidan” de pagar las consumiciones. Por ello, ya se pueden ver en las puertas de los bares carteles con el mensaje de: “Las consumiciones se abonan en el momento”.
Pagando o sin pagar, el hecho de que ya no se pueda
fumar en este tipo de establecimientos, reducirá los ingresos.

- Crea dos enlaces a noticias que hablen de las primeras consecuencias y reacciones ante la Ley


- ¿En que consisten las sanciones por fumar en un bar? ¿A quién se sanciona, al fumador o al propietario del bar?

En este caso estaríamos hablando de sanciones económicas. Se sanciona al bar, con multas que oscilas desde los 30 hasta los 600.000€, dependiendo de las circunstancias agravantes.

- ¿Estás totalmente de acuerdo con la Ley o hubieras introducido algunos matices, excepciones, opciones?

Desde mi punto de vista, que es el del no fumador, me parecen bien todas estas medidas, porque no molestarán a aquellos que compartan establecimiento. No llegar a casa con olor a humo, y evitar que niños pequeños fumen pasivamente es favorable.
Por otra parte  entiendo el punto de vista de los fumadores, que desde la última modificación de esta ley, se inscriben en masa en asociaciones que defienden los puntos de vista de los fumadores.

- ¿En qué otros países existe una Ley similar?

Leyes similares las encontramos en países como EEUU, Italia y Holanda.

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